III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59334

caso de duda la comisión paritaria quien determinará la correcta adscripción y, en su
caso, modificación.
Grupo 1.

Personal Operativo.

– Vendedor/a. Recepcionista.
– Personal Operativo Departamentos.
– Personal Operativo Plataformas. Chófer.
Grupo 2.

Gestores/as operativos/as.

– Gestor/a operativo/a de caja- alimentación seca.
– Gestor/a operativo/a de departamentos.
– Gestor/a operativo/a de plataformas.
Grupo 3.

Personal Técnico.

– Técnico/a de departamento.
– Técnico/a de plataforma.
Grupo 4.






Jefes/as de Unidad.

Director/a de tienda.
Jefe/a de tienda.
Jefe/a de unidad de departamentos.
Jefe/a de unidad de plataformas.
Jefe/a de área.

Artículo 14.

Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional correspondiente. La movilidad
funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad la persona trabajadora y sin
perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la retribución
correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de
adscripción a las mismas si éstas fueran de nivel superior.
2. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones
superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un
año o a ocho durante dos años, y su realización no hubiera obedecido a suplencias o
coberturas de reorganización interna por causa de excedencias por guarda legal o
cuidado de familiares, descanso por nacimiento o permiso de lactancia, la persona
trabajadora ocupará la cobertura definitiva de la plaza. Para los trabajos de distinto grupo
profesional se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Ingreso, promoción y normativa sobre empleo

1. La empresa se encargará de garantizar que los procesos de selección de
personal, tanto para nuevas incorporaciones como para promociones o cambios de
puesto internos, sean transparentes. A tal efecto, ofrecerá toda la información disponible
sobre el puesto de trabajo a cubrir durante la duración del proceso de selección, así
como información general de la Cooperativa.
2. Cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo, se intentará
seleccionar a personal de la misma población o de las más próximas. Si posteriormente

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Principios reguladores de la contratación y promoción profesional.