III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59333
CAPÍTULO II
Estructura profesional
Artículo 11.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la dirección de la empresa. Estas facultades, que se entienden sin perjuicio
de los derechos de la representación de la plantilla y las secciones sindicales, tendrán,
en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y
por el respeto debido a la dignidad personal de las personas trabajadoras y a su
formación profesional.
Artículo 12. Clasificación personal.
Las personas trabajadoras se clasificarán, en función de las exigencias
profesionales, formación y contenido general de la prestación definida por las funciones
que ocupen predominantemente, en alguno de los siguientes grupos profesionales y en
atención a los contenidos específicos que los definen.
Grupo 1.
Personal Operativo.
Personas trabajadoras de apoyo necesario para la ejecución de las tareas y
actividades propias de cada ámbito de actuación.
Grupo 2.
Gestores/as Operativos/as.
Personal operativo del máximo nivel de desarrollo en una sección. Es el responsable
de coordinar el equipo operativo de la sección en la ejecución de las actividades de esta,
en base a criterios y políticas de actuación definidos por la cooperativa.
Grupo 3.
Personal Técnico.
Personal cualificado y especializado en la ejecución de tareas propias de un área,
varias áreas o divisiones. En este nivel, el personal técnico asume la función de
coordinación técnica. Éste se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor
complejidad y puede coordinar a un equipo formado por personal técnico de menor
grado.
Grupo 4.
Jefes/as de unidad.
Ejercen la máxima responsabilidad de una unidad de gestión o de una tienda, con
responsabilidad sobre equipos de trabajo operativos y, en su caso, el personal
subcontratado externo que trabajan en la misma. Gestiona los recursos económicos,
materiales y humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos
en su unidad.
1. Las partes han asegurado y garantizado que los factores y condiciones
concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de
adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de
igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020 y se
garantiza la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y
hombres en los términos previstos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La definición de las funciones enumeradas a continuación queda recogida en el
manual de puestos de trabajo de la Cooperativa. Se actualizarán añadiendo o eliminando
puestos, según las características más próximas a los grupos profesionales, siendo en
cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Funciones.
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59333
CAPÍTULO II
Estructura profesional
Artículo 11.
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la dirección de la empresa. Estas facultades, que se entienden sin perjuicio
de los derechos de la representación de la plantilla y las secciones sindicales, tendrán,
en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y
por el respeto debido a la dignidad personal de las personas trabajadoras y a su
formación profesional.
Artículo 12. Clasificación personal.
Las personas trabajadoras se clasificarán, en función de las exigencias
profesionales, formación y contenido general de la prestación definida por las funciones
que ocupen predominantemente, en alguno de los siguientes grupos profesionales y en
atención a los contenidos específicos que los definen.
Grupo 1.
Personal Operativo.
Personas trabajadoras de apoyo necesario para la ejecución de las tareas y
actividades propias de cada ámbito de actuación.
Grupo 2.
Gestores/as Operativos/as.
Personal operativo del máximo nivel de desarrollo en una sección. Es el responsable
de coordinar el equipo operativo de la sección en la ejecución de las actividades de esta,
en base a criterios y políticas de actuación definidos por la cooperativa.
Grupo 3.
Personal Técnico.
Personal cualificado y especializado en la ejecución de tareas propias de un área,
varias áreas o divisiones. En este nivel, el personal técnico asume la función de
coordinación técnica. Éste se responsabiliza de la ejecución de tareas de mayor
complejidad y puede coordinar a un equipo formado por personal técnico de menor
grado.
Grupo 4.
Jefes/as de unidad.
Ejercen la máxima responsabilidad de una unidad de gestión o de una tienda, con
responsabilidad sobre equipos de trabajo operativos y, en su caso, el personal
subcontratado externo que trabajan en la misma. Gestiona los recursos económicos,
materiales y humanos de los que dispone para la consecución de los objetivos definidos
en su unidad.
1. Las partes han asegurado y garantizado que los factores y condiciones
concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de
adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de
igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 902/2020 y se
garantiza la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y
hombres en los términos previstos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La definición de las funciones enumeradas a continuación queda recogida en el
manual de puestos de trabajo de la Cooperativa. Se actualizarán añadiendo o eliminando
puestos, según las características más próximas a los grupos profesionales, siendo en
cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Funciones.