III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59332

manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.
Artículo 8. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
1. Las partes signatarias del convenio estiman necesario establecer procedimientos
voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo en relación con la
aplicación e interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que
se presta y realiza el trabajo.
2. A tal efecto asumen los contenidos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) ASAC. Y se someten expresamente a esta
vía para la solución extrajudicial de los conflictos previstos en el articulado del citado
ASAC.
Artículo 9.

Comisión paritaria.

1. Se acuerda la constitución de una comisión paritaria que entenderá de todas las
cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas contenidas en
el convenio con sede establecida en la avenida Alginet, 1 de Silla (Valencia).
2. La comisión paritaria estará formada por ocho miembros, cuatro por la parte
social, de los que cada Sección Sindical firmante contará con dos integrantes, y cuatro
en representación de la Cooperativa. De las reuniones celebradas por la comisión se
levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las
mismas por la totalidad de las personas asistentes a ellas. La comisión se constituirá
formalmente a la firma del convenio dotándose de un reglamento de funcionamiento.
Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las
representaciones.
3. Son funciones específicas de la comisión paritaria entre otras las siguientes:
a) A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuestiones y conflictos de carácter colectivo, con independencia de su
ámbito territorial, que puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del convenio.
b) Igualmente entenderá de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y
jurisdiccional, de aquellos conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por las
personas legitimadas para ello.
c) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el
seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
durante la totalidad de su vigencia.
d) Conocerá de las cuestiones relativas a la inaplicación de condiciones de trabajo
cuando tras el período de consultas desarrollado conforme al artículo 41.4 del Estatuto
de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, debiendo emitir su opinión en el plazo
de 7 días desde que tuviera entrada en la comisión.
e) Los acuerdos de la comisión paritaria en interpretación o aplicación del convenio
tendrán el mismo valor que el texto de éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91
apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Podrá operar el instituto de la absorción y compensación de los salarios en los
estrictos términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Compensación y absorción.