III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 59331

Ámbito territorial y temporal.

1. El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la
cooperativa en España.
2. La vigencia del presente convenio a todos los efectos se fija desde el 1 de
febrero de 2021 y finalizará el 31 de enero de 2026.
Artículo 4.

Denuncia, vigencia y prórroga.

1. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las organizaciones firmantes
mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de
su vencimiento. Denunciado el convenio se estará para constitución de la comisión
negociadora y plazos de negociación a lo previsto en el artículo 89.2 ET. En caso de no
mediar denuncia se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos
anuales.
2. Durante la negociación para su renovación, las condiciones pactadas en el
presente Convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta la firma de un nuevo
convenio, incluso si ésta demorase más allá de un año.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente. Si por resolución judicial parte o la totalidad, fuera declarado inaplicable,
dejará de regir el resto del convenio, volviéndose inaplicable, salvo acuerdo expreso
mayoritario de la comisión paritaria, por entender que la modificación, que acaso se
pudiera producir, no tenía sustancialidad como para dejar sin efecto el mismo.
Artículo 6.

Normas subsidiarias.

El presente convenio está llamado a regular las condiciones laborales del personal
no socio de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, con carácter prevalente sobre
cualquier otra norma, salvo que la misma tenga un carácter imperativo absoluto. De igual
forma el convenio se completa y se debe de integrar con las normas de actuación interna
puestas de manifiesto en los manuales de procedimiento y en las concretas
instrucciones que en ellos se incluyen, con especial mención de las relativas a la
seguridad y salud laboral.

Las partes firmantes declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, convicciones, discapacidad, orientación
sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en
cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el
acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo, y la
igualdad salarial en trabajos de igual valor. La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad
física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en la
Constitución Española, además de los derechos contenidos en el Estatuto de los
Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la
implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos
los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de
acoso donde se respete la dignidad y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Igualdad y diversidad en el trabajo.