III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59330

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8251

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad
Cooperativa Valenciana.

Visto el texto del VI Convenio colectivo de la empresa Consum, Sociedad
Cooperativa Valenciana (código de convenio n.º 90012062012002), que fue suscrito, con
fecha 25 de febrero de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de
FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
VI CONVENIO COLECTIVO DE CONSUM, S. COOP. V.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Partes que lo conciertan.

Artículo 2.

Ámbito funcional y personal.

El convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de
trabajo de la empresa Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana, en consecuencia,
quedan incluida su plantilla por cuenta ajena con las características y matizaciones aquí
expuestas.
Respecto al resto de relaciones, quedan excluidas del ámbito personal, las personas
que se encuadren en los supuestos regulados en el artículo 1.3 y 2 del ET, así como el
personal socio de trabajo de la Cooperativa.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Consum,
Sociedad Cooperativa Valenciana, por una parte, y las Secciones Sindicales de FeSMCUGT y de Servicios-CC.OO., por otra.