III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59361

de respeto, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
La finalidad última de la aplicación del Plan es la de adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación velando, entre otras cuestiones, para que tanto las
mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo,
formación, salario, promoción y el desarrollo de su trabajo.
2. Asimismo, se emplazan para la adaptación del vigente Plan de Igualdad a las
modificaciones previstas en los Real Decretos 901/2020 y 902/2020, en especial en lo
relativo al registro y deposito del plan así como al registro y auditoría retributiva.
Artículo 61. Derecho a la adaptación de la jornada laboral por causa de conciliación de
vida familiar y laboral.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que
tengan hijos, tendrán derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos cumplan doce
años. En cualquier caso, se exigirá un preaviso mínimo de quince días naturales antes
de iniciarse los efectos de dicha adaptación.
2. Procedimiento para solicitar y conceder las adaptaciones. La persona
trabajadora deberá someter la cuestión por escrito al responsable de la unidad
productiva correspondiente, con quien podrá alcanzar un acuerdo sobre el disfrute y
alcance de este derecho. En caso de falta de acuerdo, se someterá la cuestión al
Departamento de Personal, en el plazo máximo de una semana, debiendo justificar y
acreditar la situación que presenta. El Director de Personal, oídas ambas partes, dirimirá
la cuestión, y resolverá, procurando buscar alternativas que permitan hacer efectivo este
derecho. Se deberá velar por el cumplimiento de todas y cada una de las previsiones y
recomendaciones del Plan de Igualdad de la Cooperativa, así como de las medidas para
conciliar en vigor. En la tramitación de este procedimiento, tanto en la solicitud como en
la respuesta de la Cooperativa, se deberá tener en cuenta que las adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas, en relación con las necesidades de la persona y las
necesidades organizativas o productivas de la empresa. A tal efecto, serán criterios
rectores y determinantes a la hora de analizar la solicitud los siguientes:

Será necesario que tanto la Cooperativa como la persona trabajadora argumenten y
acrediten razonadamente cada una de las conclusiones alcanzadas. La persona
trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual
anterior, una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias
así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el período previsto.
Disposición final primera.
El convenio colectivo se ha negociado conforme a las reglas de vigencia reguladas
en los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores y sucede al anterior
Convenio al que deroga en su integridad conforme previene el citado artículo 86 en su
apartado 4. Las partes signatarias del presente Convenio colectivo han agotado en su
contexto, la respectiva capacidad de negociación en el tratamiento de las distintas

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

– Concurrencia de situaciones similares en el mismo centro de trabajo.
– Afectación en la organización de la plantilla del centro.
– Estudio y análisis de los rangos horarios de mayor actividad en el centro de
trabajo.
– Imposibilidad de realización de las tareas elementales del socio dentro de la
propuesta de adaptación realizada por el mismo.
– Concurrencia de circunstancias especiales en su núcleo familiar: familias
monoparentales, familias numerosas, familiares con grado de dependencia reconocida o
discapacidad, etc.