III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59362

materias que han sido objeto del convenio, por lo que se comprometen a no promover
niveles inferiores negociación que pudieran suponer revisiones de lo pactado.
Disposición final segunda.
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo que no podrá
ser modificado por disposiciones posteriores, salvo que en cómputo global y atendiendo
a todas y cada una de las condiciones por este convenio implantadas, aquéllas
resultarán más beneficiosas, en cuyo caso, se aplicarán con exclusión absoluta de todos
y cada uno de los conceptos pactados en el presente Convenio.
Disposición adicional primera.
La Cooperativa tiene instaladas cámaras de vídeo vigilancia en las plataformas de
mercancías y puntos de venta para la protección del patrimonio de la empresa, la
seguridad de las personas y para el ejercicio de las funciones de control recogidas en el
artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Además del público conocimiento
derivado de los dispositivos informativos previstos en el artículo 22.4 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y de la información global, se informará de forma expresa, clara y
concisa a las personas trabajadoras y a sus representantes sobre el particular por la
posibilidad de que las grabaciones puedan utilizarse en caso de comisión de ilícitos
laborales en el bien entendido del necesario respeto y salvaguarda del derecho a la
intimidad de la persona trabajadora y a la protección de sus datos personales, tal y como
previene el artículo 89 de la citada Ley.
Disposición adicional segunda.
La Cooperativa promoverá la utilización de medios telemáticos, digitales, de
correspondencia electrónica y redes sociales corporativas, para la comunicación e
información entre las personas trabajadoras y la Cooperativa, y en especial los contratos,
prórrogas, recibos de salarios, y en general cuanta comunicación jurídico laboral se
desarrolle entre la Cooperativa y las personas trabajadoras, partes de baja, confirmación
y alta por enfermedad o accidente, así como entrega de copias básicas de los contratos.
Esta sistemática de comunicación e información se ajustará a la citada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición adicional tercera.
La Cooperativa establecerá acuerdos con empresas, para que las personas
trabajadoras puedan beneficiarse de condiciones ventajosas de contratación de
productos o servicios. Una vez negociadas las condiciones y descuentos, será la
persona trabajadora quien deberá contratar el servicio o producto con la empresa que
ofrezca el descuento.

Las partes acuerdan negociar y estipular en atención a la especificidad de la
Cooperativa, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser
realizadas a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la
actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia,
así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras
cuestiones se consideren necesario regular, en concreto la jornada mínima presencial en
el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la
empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en Real Decreto-

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.