III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Aquellas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que sean
declaradas oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les serán
de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre las
mismas cabe destacar las siguientes:
– Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual nivel organizativo si
necesitan cambiar las víctimas de residencia.
– Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones
(cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico, etc.).
– Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su
situación.
– Anticipación del periodo vacacional.
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados en este convenio se acreditarán con la orden de protección a favor
de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es
víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Artículo 57. Ayuda económica a las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
1. Todas aquellas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género tendrán derecho a cobrar, por una sola vez, una asignación de
setenta y cinco o ciento cincuenta euros al mes, en función de la gravedad de los hechos
y durante un período de doce meses, a contar desde el primer día del mes natural
siguiente al momento en que se acredite la situación. El percibo de la ayuda tendrá una
duración de un año, con independencia de la duración de la situación que justifica la
misma, por lo que el importe máximo a percibir serán mil ochocientos euros, siempre y
cuando la trabajadora lo siga siendo y esté en activo en la cooperativa durante los doce
meses en que se percibe la paga. Esta paga se abonará de una sola vez y por el período
indicado, por lo que, aun cuando posteriormente se produzcan nuevas situaciones de
violencia de género, no se tendrá derecho a percibir de nuevo la misma.
2. Para poder disfrutar de ese beneficio, y conforme lo que se dispone en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, la trabajadora solicitante deberá acreditar
debidamente la circunstancia que da derecho a su cobro, es decir, la situación de ser
víctima de violencia de género. Podrá acreditar dicha circunstancia mediante certificación
de los Servicios Sociales de la Administración competentes o del centro de acogida, por
Resolución judicial, Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
La cantidad indicada podrá ser actualizada anualmente por el Consejo Rector. La
cuantía regulada en este artículo se percibirá por la beneficiaria de esta en su integridad,
con independencia de su dedicación laboral (total o parcial) y de su tiempo en activo en
la cooperativa.
3. Aun cuando no les resulte de aplicación a los hombres la Ley Orgánica 1/2004,
lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación también a aquellos trabajadores
que sufran violencia por parte de sus parejas en supuestos análogos a los de violencia
de género. En tal caso, para acreditar esta situación deberá aportarse sentencia firme o
resolución judicial cautelar de medida de alejamiento o protección.

cve: BOE-A-2021-8251
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Núm. 118