III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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No se actuará de forma individual ni colectiva contra el ejercicio del trabajo de
ninguna persona trabajadora, ya sea encomendando un trabajo excesivo o
injustificadamente escaso, innecesario, para el que no esté cualificada, etc.
No se manipulará de forma individual ni colectiva la información o comunicación que
deba recibir cualquier persona trabajadora para la realización de su trabajo; no
manteniéndole en situación de ambigüedad de rol, no informándole sobre aspectos de
sus funciones, responsabilidades, métodos de trabajo, haciendo uso hostil de la
comunicación tanto explícitamente (amenazándole, criticándole acerca de temas tanto
laborales como de su vida privada) como implícitamente (no dirigiéndole la palabra, no
haciendo caso de sus opiniones, ignorando su presencia).
No se permitirán situaciones de iniquidad mediante el establecimiento de diferencias
de trato o mediante la distribución no equitativa del trabajo.
Cualquiera de las conductas descritas anteriormente, serán perseguidas y
sancionadas en función de su gravedad.
3. Con independencia de las acciones que puedan interponerse al respecto ante
cualesquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno se iniciara con la
denuncia ante el Comité de Relaciones Internas para la Prevención del Acoso, por parte
de la persona que se entienda afectada por una situación de acoso, a través del
procedimiento y la forma que se indica en el apartado siguiente.
4. El Comité de Relaciones Internas para la Prevención del Acoso, es el órgano
encargado de coordinar y gestionar las diversas situaciones que puedan plantearse por
las personas trabajadoras de la Cooperativa en materia de acoso laboral, acoso sexual o
acoso por razón de sexo, en base al protocolo de actuación específico establecido al
efecto. Su objetivo específico es garantizar, a todos los niveles de la organización, que
se mantienen las medidas de prevención, detección y actuación más adecuadas frente a
cualquier tipo de acoso, vigilando los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Cualquier persona trabajadora que sufra o detecte un caso de acoso, puede ponerse
en contacto con el Comité de Relaciones Internas, a través del correo electrónico
comiterelacionesinternas@consum.es, dando toda la información necesaria referente al
conflicto. También bien puede pedir información y asesoramiento sobre el particular en el
teléfono 616 000 230.
El acceso a la información, tanto si se utiliza la vía del correo electrónico como la del
teléfono, corresponde exclusivamente a las personas que componen el Comité,
garantizándose en todo momento la confidencialidad y el anonimato, así como las
previsiones legales en materia de protección de datos de carácter personal.
5. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todas las personas afectadas, practicándose cuantas diligencias
puedan considerarse pertinentes a los efectos de aclarar los hechos. Durante este
proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días, guardarán todas
las personas actuantes una absoluta confidencialidad y reserva por afectar directamente
a la intimidad y honorabilidad de las personas.
6. La constatación de la existencia de cualquier tipo de acoso en el caso
denunciado dará lugar, entre otras medidas, a la imposición de una sanción de índole
disciplinaria. A estos efectos cualquier tipo de acoso, ya sea de carácter sexual, laboral o
por razón de sexo, en cualquiera de sus vertientes, será considerado siempre como falta
muy grave.
Artículo 56. Protección especial a las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
1. Se entiende por «violencia de género», a los efectos previstos en este Convenio,
la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según
definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o

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Núm. 118