III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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CAPÍTULO VII
Salud laboral y prevención de riesgos laborales
Artículo 51.

Seguridad y salud laboral.

1. La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere
el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la Cooperativa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención de
la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y normativa concordante.
Artículo 52.

Comité de seguridad y salud intercentros.

1. Dada la dispersión geográfica de los centros de trabajo de la Cooperativa, se
acuerda la constitución de un comité de seguridad y salud Intercentros, que estará
formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de una parte por los
personas delegadas de prevención y representantes del personal socio de trabajo en
proporción a su número en la empresa, y por las personas representantes de la dirección
de la Cooperativa por la otra.
2. Podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones del comité de seguridad
y salud las personas responsables técnicas del Servicio de Prevención de la Cooperativa
(no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), personal con especial
cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan y personal
técnico de prevención ajeno a la empresa, siempre que así lo solicite una de las
representaciones en el comité. La reunión será trimestral, y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
3. El comité de seguridad y salud deberá ser informado de todas aquellas
decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión
sobre la salud física y mental de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VIII
Otros derechos sociales
Protección a la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos prevenidos en el artículo 16 de la Ley 31/95, deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de
las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, con
especial mención en el caso de las trabajadoras que prestan servicios en los puntos de
venta del manejo de cargas. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para
la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran

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Artículo 53.