III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59355

b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
2.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Rescisión del contrato por despido disciplinario.
4. Las faltas prescribirán a los diez días las leves, a los veinte días las graves y a
los sesenta días las muy graves y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El plazo comenzará a contar a partir de la fecha en que la Cooperativa tuvo conocimiento
de la comisión de la falta
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 49.

Horas sindicales, uso y racionalización.

1. Las personas integrantes de los Comités de Empresa y Delegaciones Sindicales,
disfrutarán de los derechos y garantías reconocidos legalmente. Como quiera que exista
diversidad de centros donde el número de personas por secciones es pequeño, en el uso
de las horas sindicales se procurará el máximo plazo de preaviso a la empresa al objeto
de poder planificar la ausencia de la persona trabajadora.
2. Los Sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de
empresa, a cuyo efecto las personas Delegadas de Personal, integrantes de los Comités
de Empresa y Delegaciones Sindicales podrán renunciar a todo o a parte del crédito de
horas que la legislación les reconozca en cada momento a favor de otra persona
representante siempre que se corresponda con el mismo sindicato.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se constituirá un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para
servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias
propias de los comités de centro o personas delegadas de personal, por ser cuestiones
que afectan a varios centros de una misma empresa, especialmente la negociación
colectiva, y que deban ser tratados con carácter general.
2. El número máximo de integrantes del comité será de trece. La designación de
integrante del comité intercentros se realizará por las secciones sindicales mediante
comunicación dirigida a la dirección de la Cooperativa. El comité elegido deberá
necesariamente guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados
electorales obtenidos globalmente al nivel de empresa.
3. El comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, y sus
decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las
personas trabajadoras. Todos los gastos derivados de la celebración de las reuniones del
comité intercentros correrán a cargo de la empresa, previa autorización y justificación.
4. Específicamente asumirá la información y seguimiento de los compromisos
sociales previstos en el presente convenio y específicamente la capacidad de acordar lo
previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Comité intercentros.