III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59354

Artículo 48.

Régimen de sanciones y prescripción.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso
atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
1.

Por faltas leves:

a)

Amonestación verbal.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Cooperativa como a los
compañeros y compañeras de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias
de la empresa o, durante el tiempo de trabajo, en cualquier otro lugar.
6. El consumo de productos propiedad de la Cooperativa que no hayan sido
previamente abonados, así como venderse o cobrarse a sí mismo/a.
7. Uso fraudulento de las tarjetas, cupones, vales o de cualquier promoción
comercial o descuento, en beneficio propio o de terceras personas.
8. Los malos tratos de palabra u obra a los compañeros y compañeras, abuso de
autoridad, falta de respeto o consideración a las personas responsables o familiares, así
como a los compañeros y compañeras de trabajo y al público en general.
9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal en el trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
11. Realizar negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona sin expresa autorización de la empresa.
12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Cooperativa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización.
13. El acoso sexual, entendido como tal cualquier comportamiento, verbal o físico,
de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
14. El acoso por razón de sexo, que supone cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
15. El acoso laboral, definido como todo comportamiento atentatorio a la dignidad
de la persona, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido
contra una o más personas trabajadoras, en el lugar de trabajo o por consecuencia del
mismo.
16. La utilización para uso propio y particular de los medios materiales y elementos
de comunicación de la cooperativa (en especial el teléfono, internet y correo electrónico);
quedando facultada la empresa para acceder a las comunicaciones con el objeto de
verificar el fraude cuando existan indicios razonables de uso indebido de los mismos.
17. No respetar por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas de
protección y de prevención derivadas de la Planificación de la Actividad Preventiva y muy
especialmente la negativa al uso correcto de los Equipos de Protección Individual (EPI) y
el consumo de alcohol y drogas en aquellos puestos en los que la evaluación de riesgos
lo prohíban expresamente, y se haya producido un resultado lesivo para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras.
18. El consumo, aunque ocasional, durante la jornada laboral y en las
dependencias de la cooperativa, de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y, en
general, de productos cuyo comercio sea ilegal.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.