III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. El incumplimiento de los procedimientos y normas recogidas en el manual de
centro siempre que por su trascendencia y gravedad no puedan considerarse como
graves o muy graves.
6. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada aún cuando sea por
breve tiempo.
7. El uso de los teléfonos móviles particulares en el lugar de trabajo.
8. No cursar en tiempo oportuno la justificación exigible cuando se falte al trabajo
por motivo justificado a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
9. El uso en dependencias internas de la Cooperativa de bolsas u objetos con
símbolos o logotipos identificables con empresas de nuestra competencia.
Artículo 46.

Faltas graves.

1. Faltar un día al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada o la
debida autorización.
2. No entregar el correspondiente parte de baja por IT a los cinco días siguientes de
producirse la misma, salvo causas de fuerza mayor.
3. Más de tres faltas de puntualidad en un mes sin que exista causa justificada o
bien, el exceso en sesenta minutos de dicha impuntualidad en su conjunto en cualquier
caso y en el mismo período de tiempo.
4. Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales,
mercancías en instalaciones de la Cooperativa, así como el descuido o negligencia que
generen accidentes de trabajo o pongan en riesgo la seguridad y salud en el trabajo
propia o de los compañeros y compañeras.
5. Falta notoria del respeto y consideración debida al público o compañeros y
compañeras de trabajo.
6. La desobediencia a las órdenes de las personas responsables en cualquier
materia de trabajo; si la misma implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella
se derivase perjuicio grave para la Cooperativa se considerará falta muy grave.
7. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante el tiempo
de trabajo.
8. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
9. La prestación del trabajo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, manifestados en el lugar del trabajo.
10. No respetar por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas de
protección y de prevención derivadas de la Planificación de la Actividad Preventiva y muy
especialmente la negativa al uso correcto de los Equipos de Protección Individual (EPI) y
el consumo de alcohol y drogas en aquellos puestos en los que la evaluación de riesgos
lo prohíba expresamente, siempre que no se haya producido un resultado lesivo para la
seguridad o salud de las personas trabajadoras.
Faltas muy graves.

1. Faltar más de un día al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada
o la debida autorización, así como la acumulación de más de cinco faltas repetidas e
injustificadas de puntualidad o retrasos, cuando en un mes equivalgan a media jornada
laboral.
2. La simulación de enfermedad o accidente, así como la falsedad en la causa
motivadoras de los permisos, retribuidos o no retribuidos, suspensiones del contrato o
excedencias.
3. La trasgresión de la buena fe contractual, así como la deslealtad o el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo.
4. La aceptación de favores o recompensas de cualquier índole en perjuicio de los
intereses de la Cooperativa.

cve: BOE-A-2021-8251
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Artículo 47.