III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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de baja, para que se presente ante los servicios médicos que se le indiquen; y si no
compareciere sin alegar justa causa, perderá el derecho durante todo el resto del
proceso de baja que le quedare desde que no compareció hasta el alta. Los gastos de
desplazamientos ocasionados por tal causa correrán a cargo de la cooperativa.
Todo lo regulado en este artículo se entiende sin perjuicio del poder disciplinario de la
empresa para el caso de que alguna conducta fuera, además susceptible de tal facultad.
De igual forma, lo regulado no contraviene, sino más bien completa o armoniza, con las
posibles decisiones que otros organismos o mutuas, pudieran tomar en ejecución de sus
propias decisiones que ejercitan a través de sus propios instrumentos, en los mismos
procesos de baja.
Artículo 42. Prendas de trabajo.
1. Al personal que se le exija llevar un uniforme determinado, se le proveerá
obligatoriamente de éste por parte de la empresa en concepto de útiles de trabajo.
2. La provisión de estas prendas se realizará al comienzo de la relación laboral, o
en el momento de exigencia por parte de la empresa del uso del uniforme o prenda de
trabajo. La reposición anual se realizará en número y forma que se garantice la
disponibilidad de dos uniformes por persona de manera permanente durante el año. El
uniforme forma parte de la imagen de la empresa, con las lógicas consecuencias que
ello conlleva incluso fuera del centro y horas de trabajo, donde debe hacerse un uso
apropiado del mismo.
3. El personal vendrá obligado a llevar puestas las prendas que le entreguen, así
como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo conservar la
uniformidad en buenas condiciones y a devolverlas al finalizar la relación laboral. Caso
de no proceder a su devolución se le descontará su valor proporcional del recibo de
finiquito.
4. No se podrán incorporar al vestuario prendas que no formen parte del mismo. La
empresa establecerá las medidas concretas de imagen y uniformidad en el centro de
trabajo.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 43.

Facultad disciplinaria.

El personal podrá ser sancionado por la dirección de la Cooperativa de acuerdo con
la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 44. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
trascendencia, gravedad e intencionalidad en leve, grave y muy grave.
Faltas leves.

1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen los
treinta minutos y siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del
trabajo graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo
caso se calificará como grave.
2. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo, así como los pequeños descuidos en la conservación del material y de la
uniformidad.
3. La falta de aseo y de higiene personal que afecte negativamente al proceso
productivo y a la imagen de la Cooperativa, así como la convivencia con el resto de los
compañeros y compañeras.

cve: BOE-A-2021-8251
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Artículo 45.