III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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c) Por calidad o cantidad de trabajo: consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en función a la situación y resultados de la empresa o un área de la misma.
Artículo 37.

Pagas extraordinarias.

La retribución establecida en el como salario base de nivel, se entienden distribuidas
con carácter general en 15 pagas. Las tres pagas extraordinarias se abonarán
prorrateadas en doce mensualidades.
Artículo 38. Liquidación y pago. Recibo de salarios.
1. El pago de los salarios se efectuará el último día del mes natural, salvo causas
de fuerza mayor. Cuando la persona trabajadora cause baja en la empresa el abono del
finiquito podrá realizarse también el último día del mes natural con independencia del día
de efectos de la baja.
2. Los recibos de salarios se ajustarán a la legalidad vigente. Las partes acuerdan
la implantación del uso de medios telemáticos o digitales para la gestión documental y de
documentación entre la persona trabajadora y la empresa, incluido los recibos de salario
y finiquito.
Artículo 39.

Incremento salarial.

1. Los incrementos salariales para el ejercicio 2022 y resto de los años de vigencia
del convenio serán pactados por la comisión negociadora que se constituirá para tal fin
durante el mes de enero de cada uno de los años naturales, y posteriormente se
registrarán y publicarán las tablas en el BOE.
2. Si el Consejo Rector de la Cooperativa, decidiese para el personal socio de
trabajo una subida salarial anual superior a la establecida por la comisión negociadora,
será de automática aplicación para el personal trabajador por cuenta ajena.
Artículo 40.

Dietas y gastos de viaje.

1. Se sustituye el sistema de dietas por el de gastos a justificar.
2. Se exceptúa del apartado anterior las situaciones en las que, por motivos del
servicio, y dentro de su jornada y horario de trabajo, la persona trabajadora tenga que
realizar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su
centro de trabajo, y se opte por otro sistema en cuyo caso tendrá derecho a percibir por
kilometraje 0,25 € por kilómetro.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a aquellas personas
que tengan establecidos otros sistemas distintos de dietas o gastos, excluyéndose
asimismo los conceptos asimilables a los complementos por transporte.

1. Durante la situación de baja derivada de enfermedad común o accidente, la
empresa completará hasta el 100 % del salario a que tuviese derecho la persona
trabajadora durante un máximo de doce meses. Para el caso de IT derivada de
enfermedad común será necesario para que se genere el abono del complemento, que
la persona trabajadora tenga derecho al pago delegado según los requisitos establecidos
en el Real Decreto-ley 11/2013.
2. No obstante la persona trabajadora perderá ese derecho, y no se le
complementará cantidad alguna a las prestaciones legales si se negare a someterse a
revisión médica, que se considere oportuna por los servicios médicos de la empresa o de
la entidad que la empresa designe. Este derecho de vigilancia y control de la actividad
laboral recogido en el art. 20 ET, se ejercerá previo requerimiento la persona en situación

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Complemento durante la incapacidad temporal por enfermedad común y
accidente de trabajo.