III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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CAPÍTULO IV
Régimen retributivo
Artículo 33. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Convenio estarán distribuidas, en su caso, entre el salario base de nivel organizativo,
salario base personal y, en su caso, complementos. Todos los conceptos retributivos se
entienden brutos, calculados en cómputo anual e inclusión de pagas extraordinarias y
vacaciones.
Artículo 34.

Salario base de nivel organizativo.

1. Se entiende por salario base de nivel, el salario mínimo establecido en cada nivel
organizativo y que debe alcanzar la persona trabajadora en función de su pertenencia a
uno de ellos. Es el salario mínimo de contratación y remunera la jornada anual de trabajo
a tiempo completo e incluye tres pagas extraordinarias.
2. El salario base de nivel mínimo a jornada completa para el ejercicio 2021
(febrero 2021-enero 2022), para cada uno de los grupos profesionales se fija como
sigue:
Salario bruto anual
(expresado en euros)

Artículo 35.

Grupo 1.

14.131,33

Grupo 2.

15.448,65

Grupo 3.

16.765,98

Grupo 4.

19.400,63

Salario base personal.

1. Se entiende por salario base personal el correspondiente a cada persona en
función de sus condiciones personales. El salario base personal engloba al salario base
de nivel, y por tanto, incluye las pagas extraordinarias, es salario garantizado a todos los
efectos y tendrá los mismos incrementos y revisiones salariales que lo establecido para
el salario base de nivel.
2. En el recibo de salarios estarán especificados y separados los conceptos de
salario base de nivel, salario base personal y, en su caso, complementos.
Artículo 36.

Complementos salariales.

a) Complemento personal: en la medida que deriven de las condiciones personales
de la persona trabajadora y que proviene de la reestructuración salarial de personal
incorporado por subrogación y que como característica básica se predica que no resulta
susceptible de incremento anual.
b) De puesto de trabajo: integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

1. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse
al salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona
trabajadora y su adscripción a un nivel organizativo.
2. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las
siguientes modalidades: