III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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los convenios colectivos. Cuando las dos personas adoptantes, guardadoras o
acogedoras que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar
el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
4. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados 2 y 3, tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo
o hija distinta del primero.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen
de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo de las personas trabajadoras con
la Cooperativa.
5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por parto o el bebé cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
6. En el supuesto de suspensión decidida por la trabajadora, obligada al abandono
de su puesto por ser víctima de violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de
tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez o jueza podrá prorrogar
la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
7. El personal se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubiera podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a
que se refiere este apartado.
8. Al cesar las causas legales de suspensión, la persona trabajadora recobrará la
plenitud de sus derechos y obligaciones y tendrá derecho a la reincorporación al puesto
de trabajo reservado.
9. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación
con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad de la persona trabajadora
vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación
al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del
puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la
resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
10. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público o de
representación cooperativa, la persona trabajadora deberá reincorporarse en el plazo
máximo de un mes a partir del cese en el servicio, cargo o función.
11. Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o derivadas de fuerza mayor, la Cooperativa deberá declarar la necesidad de
que, por alguna de las mencionadas causas, pase a la situación de suspensión, la
totalidad o parte del personal que integra la cooperativa, así como el tiempo que ha de
durar la suspensión, y designar el personal concreto que ha de quedar en situación de
suspensión.

cve: BOE-A-2021-8251
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Núm. 118