III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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el correspondiente justificante. En caso de que el padre y la madre sean trabajadores,
ambos tendrán derecho a disfrutar del permiso de forma simultánea.
5. El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por edad, accidente, enfermedad o
discapacidad, no puedan valerse por sí mismos.
6. El tiempo indispensable para asistir a actos relacionados con la educación de los
hijos/as. A título meramente enunciativo, reuniones del centro escolar, entrevistas con el
tutor/a, asistencia a festivales de fin de curso, fiestas de graduación y entrega de notas.
7. Durante el tiempo estrictamente necesario para atender emergencias de carácter
personal o familiar, previo aviso a su responsable. Posteriormente, se requerirá la debida
justificación de la ausencia.
8. Adicionalmente al permiso retribuido regulado en la letra i) del apartado 1 del
artículo 29, y en los mismos supuestos, el personal tendrá derecho a la reducción de su
jornada laboral hasta dos horas, con disminución proporcional del salario. Este permiso
no retribuido podrá durar hasta que se produzca el alta hospitalaria del bebé. En el caso
de que el padre y la madre sean trabajadores de la Cooperativa, ambos tendrán derecho
a disfrutar del permiso de forma simultánea.
Artículo 31.

Excedencias.

a) En el supuesto definido en el apartado 1 y 2 anteriores, durante el primer año
tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que
tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto
de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se
trata de categoría especial.
b) Si la solicitud, aun para un período de tres años, se realiza para atender al
cuidado de un hijo/a con discapacidad psíquica o física.
4. En cualquier caso, será necesario que la persona excedente solicite su
reingreso, mediante escrito con al menos 30 días de antelación al vencimiento del plazo
de la excedencia.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de un hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos/as
darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se
viniera disfrutando. Si dos o más personas trabajadoras de la Cooperativa, generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Cooperativa.
2. Igualmente, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de
excedencia no superior a dos años, para atender a familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuando por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividades retribuidas. La excedencia
contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. Si dos o más personas trabajadoras de la Cooperativa, generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Cooperativa.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo
en los dos casos siguientes: