III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59347

5. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reincorporación automática al
puesto de trabajo, se concederá a las personas trabajadoras, por la designación o
elección para un cargo público. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
6. La excedencia voluntaria no podrá ejercerse para realizar actividades laborales,
profesionales o empresariales que entren en competencia con la actividad de la
Cooperativa, so pena de perder el derecho al reingreso.
7. La persona trabajadora perderá su derecho a reingreso en la Cooperativa en los
supuestos siguientes:
a) Por renuncia expresa.
b) No solicitar formalmente el reingreso, al menos un mes antes de la finalización
del período de excedencia.
c) Rehusar el ofrecimiento de la Cooperativa de una vacante que se produzca en
un puesto igual o similar al que hubiese ocupado anteriormente, cuando la excedencia
no conlleve la reincorporación automática a su anterior puesto.
d) Utilizar la excedencia para causa distinta de la solicitada, sin perjuicio de la
facultad disciplinaria recogida en el art. 47.2.
Artículo 32.

Suspensión de la relación laboral.

1. Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho de la persona a prestar
su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación,
por las causas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en especial, las siguientes:

2. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

a) Maternidad o paternidad de la persona trabajadora, riesgo durante el embarazo,
riesgo durante la lactancia natural de un bebé menor de nueve meses y adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen (siempre
que, en el caso de acogimiento, su duración no sea inferior a un año), aunque éstos
sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores
de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias
y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.
b) Por razones disciplinarias.