III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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La persona progenitora, adoptante o acogedora de carácter preadoptivo o
permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la persona menor a su cargo
afectada por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora dentro de
su jornada ordinaria. La persona trabajadora salvo, fuerza mayor, deberá preavisar a su
responsable con una antelación de 15 días, precisando la fecha en que iniciará y
finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Si en la misma tienda
hubiese más de un 25% de la plantilla afectada por el presente Convenio que ejerzan el
derecho a la reducción de jornada regulada en el apartado «k» anterior, será necesario
articular medidas que permitan compaginar el mismo, con las necesidades mínimas de la
tienda en cuanto a apertura y turnos de trabajo.
3. A los efectos del disfrute de cualesquiera de los permisos, retribuidos o no, de
los que expresamente se contemple en este convenio para las uniones de hecho, será
requisito indispensable y necesario la acreditación de la existencia de dicha unión
afectiva mediante el correspondiente certificado del Registro Público que sea
competente al efecto. Esta acreditación deberá efectuarse siempre con carácter previo, a
excepción del supuesto contemplado en la letra «a» del apartado anterior, en cuyo caso
deberá realizarse en el plazo máximo de quince días desde la finalización del permiso. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación del permiso, y en el
supuesto de haberse disfrutado sin acreditarlo posteriormente, a la incoación del
correspondiente expediente sancionador.
4. En los casos de uniones de hecho, no resultará de aplicación el régimen de
permisos por relación de afinidad. Consecuentemente, no se tendrá derecho a disfrutar
del permiso en los supuestos relacionados en los puntos anteriores respecto de
familiares de la respectiva pareja en la unión de hecho. Asimismo, se estará a lo previsto
en el Código Civil en cuestiones relacionadas con la sucesión y la herencia.
Artículo 30.

Permisos no retribuidos.

1. Por enfermedad muy grave o fallecimiento de cónyuge, unión de hecho o
parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta dos días más de
los señalados en el apartado e) del artículo anterior.
2. Por enfermedad de cónyuge, unión de hecho o parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad, hasta cinco días naturales.
3. Para atender asuntos propios, dos días. En el caso de que tuviese que
desplazarse por este motivo fuera de su provincia de residencia, dispondría de cuatro
días naturales consecutivos, sin que esta clase de permisos pueda exceder de siete días
naturales en el año.
4. Para acompañar a la hija o la nuera, durante el mismo día del parto o el
inmediatamente posterior, en función de la jornada laboral. Se deberá solicitar y aportar

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, sin
derecho a remuneración, pero recuperable si así se acuerda entre la persona y la
empresa, por los motivos y duración siguientes: