III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8243)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Asociación Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al Tarab, para la realización conjunta de actividades en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa/Tánger-FCAT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59244
Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente Convenio de contar con
crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su
vigencia.
Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente Convenio.
Las adendas de prórrogas o modificación surtirán efectos a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización y serán publicadas en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las
modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente
Convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares
firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.
Novena.
Extinción del Convenio.
1. El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el Convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un
mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.
Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo
una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes. Los compromisos financieros de ambas partes se entenderán cumplidos cuando
su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas ellas, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas recogidas en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-8243
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y
por el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula séptima sin haberse
acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas
de resolución:
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59244
Las partes sólo podrán tramitar prórrogas del presente Convenio de contar con
crédito suficiente y adecuado para financiar los compromisos asumidos durante su
vigencia.
Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente Convenio.
Las adendas de prórrogas o modificación surtirán efectos a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización y serán publicadas en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con la cláusula cuarta, la Comisión de Seguimiento propondrá las
modificaciones que sean necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del presente
Convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los titulares
firmantes para su estudio, valoración y aprobación, en su caso.
Novena.
Extinción del Convenio.
1. El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el Convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un
mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.
Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo
una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
Convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes. Los compromisos financieros de ambas partes se entenderán cumplidos cuando
su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas ellas, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas recogidas en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-8243
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su objeto y
por el transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula séptima sin haberse
acordado la prórroga del mismo, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas
de resolución: