III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8258)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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mes desde la recepción del fichero. El INE y el Instituto de Estadística de Navarra
tomarán, de común acuerdo, la decisión sobre los cambios a introducir que se estimen
oportunos. El Instituto de Estadística de Navarra procederá a su corrección y generará
un nuevo y definitivo fichero final que deberá ser remitido al INE en el plazo máximo de
un mes a partir de ese acuerdo, considerando inhábil a estos efectos el mes de julio.
D) El fichero final de esta encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de
Navarra será único y producto del acuerdo entre ambas instituciones en la aplicación de
las normas de imputación, validación o depuración, si bien podría contener información
adicional específica.
Sexta. Explotación y difusión de la información.
A) En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Navarra sobre la
Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada, se hará constar la
colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre la
Encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada (Curso 2020/21) se hará
constar la colaboración del Instituto de Estadística de Navarra.
B) La difusión de resultados correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se
realizará de forma coordinada por parte de los dos organismos firmantes. Con el objeto
de contextualizar los datos de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de España, el
INE facilitará al Instituto de Estadística de Navarra los datos de los principales agregados
de España cinco días laborables antes de la fecha establecida para la difusión de los
resultados.
C) Tanto el INE como el Instituto de Estadística de Navarra podrán difundir los
datos y proporcionar los microdatos correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra,
debidamente anonimizados, a los usuarios de la información que lo soliciten, habiendo
consensuado previamente las normas de anonimización que garanticen de forma
satisfactoria para ambas instituciones la no identificación de los centros.
Séptima. Secreto estadístico.
El Instituto de Estadística de Navarra y el INE se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido
a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones
que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Octava. Financiación.

Novena.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del seguimiento, la vigilancia y el
control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Por parte del INE figurarán como representantes:
– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y
Muestreo.

cve: BOE-A-2021-8258
Verificable en https://www.boe.es

La firma del presente Convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las
partes que la suscriben ni generará ningún gasto.