III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8258)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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acordarse en su caso las preguntas adicionales a las contempladas en la Estadística del
gasto y financiación de la enseñanza privada del Instituto de Estadística de Navarra, con
antelación suficiente para que se pueda preparar la aplicación de captura y diseñar los
cuestionarios.
C) El cuestionario a utilizar por el Instituto de Estadística de Navarra para la
realización de la Estadística del gasto y financiación de la enseñanza privada, deberá
incluir en su contenido todas las variables que formen parte del cuestionario establecido
por el INE para el conjunto de España. Los cuestionarios, en formatos castellano y
bilingüe castellano/euskera, en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones
forales en la materia tengan tal consideración, incorporarán los logotipos de las dos
instituciones firmantes.
D) El método de recogida de la información será multicanal, incluyendo tanto la
autocumplimentación por parte de las unidades informantes a través de la web del
Instituto de Estadística de Navarra, la encuestación telefónica o mediante visita personal
y el formato papel si así lo solicita el centro educativo. La recogida de información podrá
complementarse con el uso de información de origen administrativo, que también podrá
servir para chequear los datos proporcionados por los centros.
E) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de realizar los
aplicativos necesarios para la recogida a través de la web, así como de la traducción,
edición e impresión de los cuestionarios bilingües necesarios para su envío a las
unidades informantes.
Tercera. Promoción de la Encuesta.
A) El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de promoción de la
Encuesta, en versión castellano o bilingüe, firmada conjuntamente por el Director
General de Productos Estadísticos del INE y por el Director del Instituto de Estadística de
Navarra, a todos los centros educativos a investigar, detallándoles la forma en que se va
a desarrollar la operación en la Comunidad Foral de Navarra.
B) Ambas instituciones acordarán conjuntamente cualquier otra forma de
promoción y de publicidad de la encuesta que se considere idónea en el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra.
Cuarta.

Recogida de datos.

A) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la recogida de la
información y en su caso de la entrega de los cuestionarios a los centros a investigar.
B) La recogida de la información se iniciará en el mes de septiembre/octubre
de 2021 y deberá haber finalizado en el mes de marzo de 2022. El personal que lleve a
cabo la recogida deberá ser seleccionado, formado y contratado por el Instituto de
Estadística de Navarra.
C) El INE y el Instituto de Estadística de Navarra establecerán, en su caso, el
sistema de inspección y control de la recogida de datos que, de mutuo acuerdo,
consideren conveniente.

A) El INE y el Instituto de Estadística de Navarra consensuarán las normas de
depuración y grabación de la información con suficiente antelación, con el fin de que se
puedan desarrollar las aplicaciones informáticas correspondientes.
B) El Instituto de Estadística de Navarra remitirá al INE antes del 30 de junio
de 2022 el fichero final con la información grabada, depurada y validada, y ajustada al
diseño de registro consensuado por ambas instituciones.
C) Una vez recibida la información, el INE realizará las verificaciones pertinentes,
previamente acordadas, y comunicará al Instituto de Estadística de Navarra las
inconsistencias detectadas en el caso de que las hubiese, en un plazo máximo de un

cve: BOE-A-2021-8258
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Depuración, grabación y obtención del fichero final.