III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8258)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la Encuesta de financiación y gastos de la enseñanza privada curso 2020-2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59440

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
– La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Dirección General de
Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra figurarán:
– La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra.
– La persona titular de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
– La persona titular de la Sección de Producción Estadística.
La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por
unanimidad.
Décima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2022. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra». No se prevé prórroga del mismo.
Undécima.

Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Decimotercera.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a
propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de
modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

cve: BOE-A-2021-8258
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.