III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Cáceres. Convenio. (BOE-A-2021-8250)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59314

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación
Provincial de Cáceres, en fecha 17 de febrero de 2020, solicitó a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Cáceres, a la Dirección General del Catastro, la formalización
del presente Convenio de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres, en sesión celebrada
el 16 de diciembre de 2020, informó favorablemente la suscripción del presente
Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Cáceres (en adelante
Gerencia), y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación Provincial de Cáceres, (en adelante OARGT), para el ejercicio de las
funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en
las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la
materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye al OARGT la tramitación de
los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o
solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,

cve: BOE-A-2021-8250
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.