III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Cáceres. Convenio. (BOE-A-2021-8250)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59315

en cuyo caso el OARGT deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. El OARGT informará a la Gerencia a
través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación
a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia
desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos
catastral. El OARGT realizará la grabación de toda la información relativa a los
expedientes de alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su
incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso
telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que
dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los
datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las
bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las
instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean
dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad
y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales
objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente Convenio.
f) El OARGT digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con
carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General
del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las
medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
materias referidas en los apartados anteriores.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al OARGT las funciones de
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a
bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por
Orden ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad
asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente
declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-8250
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.