III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Cáceres. Convenio. (BOE-A-2021-8250)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8250

Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres un Convenio de colaboración
en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 11 de mayo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación Provincial de Cáceres de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Cáceres, a diez de mayo del año dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 9 de sus Estatutos aprobados por acuerdo del Pleno
de la Diputación Provincial el 26 de marzo de 2004 (BOP de Cáceres de 17 de agosto
de 2004) y posteriormente modificados por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial
en sesión celebrada el 30 de julio de 2020.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2021-8250
Verificable en https://www.boe.es

Primero.