III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (BOE-A-2021-8256)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de
ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el
momento de la resolución.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados a, b y c,
las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o
actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la
naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá
unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación
correspondiente, con la previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Octava. Protección de datos.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM.
Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es
La EASDAL se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas a
que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter
confidencial.
La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumno a los
que por motivo de las prácticas tenga acceso.

cve: BOE-A-2021-8256
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118