III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (BOE-A-2021-8256)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la
información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus
actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Secretario General o persona en quien delegue; por la EASDAL, el director o la persona
en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este
convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a
la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de
acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contenciosoadministrativo.

cve: BOE-A-2021-8256
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar y fecha
indicados.–Por el INAEM, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y la Música, Amaya de Miguel Toral.–Por la EASDAL, el Director de la Escuela
de Arte y Superior de Diseño Antonio López de Tomelloso, Juan Carlos Albaya Moreno.