III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (BOE-A-2021-8256)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En caso de
ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas se fijarán en el Anexo a este Convenio. También se incluirá la identificación de
estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y
cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación
en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las
prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director del centro educativo.
En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del INAEM tras la
finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización
de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo
de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la
superación del período de prueba.
El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la EASDAL,
especificando las causas concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos
afectados.
La evaluación y calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se
realizará por el profesor-tutor designado por la EASDAL, teniendo en cuenta el informe
del tutor de prácticas del INAEM.
Sexta.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2021-8256
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.