III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (BOE-A-2021-8256)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59421

Tercera. Compromisos de la EASDAL.
1. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los programas formativos.
2. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento
metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las
prácticas desarrolladas y revisar en su caso, la programación de las prácticas junto con
el tutor designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los
resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
3. Garantizar que el desarrollo de las prácticas no interfieran en el normal
desenvolvimiento de las tareas propias del INAEM.
4. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas y a los
estudiantes que en ellas participen.
5. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los
compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.
Cuarta.

Compromisos del INAEM.

1. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos,
aportando los medios materiales necesarios para ello.
2. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de
prácticas y a la mayor brevedad posible, a la EASDAL un informe sobre el resultado y
rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
3. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y
sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a
desarrollar las prácticas.
4. Facilitar al profesor-tutor de la EASDAL el acceso a los centros de prácticas para
el cumplimiento de los fines propios de su función.
5. Revisar, en su caso, el Programa Formativo de las prácticas junto con el profesor
- tutor del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se
estimase conveniente dicha revisión.
6. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y
entrega y presentación del Proyecto Integrado y otras actividades académicas
obligatorias.
7. En función de las necesidades del INAEM y las disponibilidades de estudiantes,
se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las
prácticas, nunca superior a cuatro.
Régimen de los alumnos en prácticas.

Para la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) es
requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en el curso académico
durante el cual se vaya a desarrollar ese módulo. La matrícula se efectuará en los
periodos que a estos efectos establezca el centro educativo.
Durante la fase de formación práctica, los alumnos dispondrán de la cobertura que
les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos,
de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro
educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de
formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde.
El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer
durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la EASDAL. Asimismo, ha de respetar las
normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y

cve: BOE-A-2021-8256
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.