I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-8187)
Orden TFP/472/2021, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58970

9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se
crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los
Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
La Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la
Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las
Delegaciones del Gobierno, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

«Actuar en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento como
órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:
a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.
b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Servicios.
d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de
un órgano de contratación del Departamento.
La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá
la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta
materia en cada caso.
No corresponderá a la Junta actuar como órgano de contratación en los
contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido
declarados de adquisición o contratación centralizada, en el caso de contratos
menores o en aquéllos en lo que proceda la tramitación de emergencia prevista en
el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
La letra c) del artículo 4.1 queda redactada en los siguientes términos:
«c)

Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado
por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la
Secretaría de Estado.
2.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector
General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a
propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
3.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del
Departamento
4.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en
el Departamento.
5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.»
El resto de las letras o apartados de los artículos modificados, así como los demás
artículos y disposiciones, seguirán con el mismo contenido.

cve: BOE-A-2021-8187
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Dos.