I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-8187)
Orden TFP/472/2021, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58969

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TFP/472/2021, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden
TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación
de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.

La Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, regula, entre otras cuestiones, la
composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Dicha composición se correspondía con la organización del Departamento prevista
en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Una vez derogada dicha norma por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, y
habiéndose dado cumplimiento a la previsión del apartado 4 de su Disposición transitoria
tercera según la cual «hasta tanto no se apruebe la norma por la que se regulen los
órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, en relación con las materias propias de la
Secretaría General de Administración Digital, mantendrán su composición y continuarán
desempeñando sus funciones la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación que
venían ejerciéndolas» mediante la aprobación de la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril,
por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría,
de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial, procede adaptar la composición de la Junta y
Mesa de los Servicios Centrales a la nueva estructura del Departamento.
Por otro lado, la experiencia de gestión adquirida desde la publicación de la Orden
TFP/31/2019, de 21 de enero junto a los cambios organizativos operados mediante el
mencionado Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero y, finalmente, las novedades
procedimentales introducidas por el Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hacen
aconsejable ampliar el ámbito de competencias de la Junta de Contratación de los
servicios centrales, incluyendo en su objeto los contratos de servicios y suministros
adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado. Y ello, por razones de eficacia
y en aras a dotar de la máxima coherencia y racionalidad al sistema de contratación
pública en el Departamento.
En cuanto a su contenido y tramitación, se observan los principios de buena
regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los
principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos en cuanto a su necesidad y
fines perseguidos con su aprobación. Además, responde al principio de proporcionalidad,
pues es el instrumento más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de
seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Igualmente queda
garantizado el principio de transparencia que se requiere en la composición de los
órganos colegiados de la Administración del Estado. Finalmente, se cumple el principio
de eficiencia, pues no se produce un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley

cve: BOE-A-2021-8187
Verificable en https://www.boe.es

8187