III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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18. La cesión, venta, compra o intercambio de instalaciones deberá tratarse por
separado especificando la instalación, unidades físicas, valor contable de la misma, valor
de cesión, venta o compra, año de entrada en explotación y empresa cedente,
vendedora o compradora, debiéndose adjuntar copia de la correspondiente autorización
administrativa de transmisión. Ello deberá ser coherente con lo establecido en el
formulario F5-G2 de la Circular 1/2015, de 22 de julio.
19. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos
públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada
instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto
por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia. Se
confeccionará un cuadro resumen de las subvenciones concedidas por Organismos
Oficiales, con el siguiente desglose: Instalaciones de transporte no singulares,
Despachos de Maniobra y Telecontrol de transporte y Otras instalaciones singulares. En
su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
20. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación a través de
una auditoría externa de las inversiones en instalaciones de transporte que hayan
entrado en explotación durante el año n-2 son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a
efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea
para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación
de línea existente.
• Únicamente se acreditarán como nuevas posiciones del ejercicio, aquellas que
constan, entre otros elementos, de un interruptor, a excepción de las posiciones de
transporte de reserva sin equipar.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto
para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con
tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las
tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las
tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En el caso de inversiones en instalaciones de transporte que superen el 15% del
valor unitario de referencia de inversión establecido a efectos retributivos o, en el caso
de instalaciones singulares, el 25% del valor de inversión que figure en la resolución de
singularidad aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o la
Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso, los detalles de los
sobrecostes y sus causas deben ser adecuadamente justificados y contrastados con la
correspondiente documentación acreditativa (facturas, estudios de variación de costes,
cotizaciones internacionales de materias primas, etc.). Dicha justificación deberá incluirse
de manera detallada e individualizada en un documento específico dentro del fichero
comprimido definido en el artículo 15.
21. Se indicará el inmovilizado bruto en transporte a 31 de diciembre del año n-2 a
que se refiere la información y del año n-3.
22. Se deberá aportar un cuadro resumen en el que se recoja:
– La inversión total ejecutada por la empresa sin contar las inversiones financiadas y
cedidas por terceros.
– El volumen de inversión de las instalaciones financiadas y cedidas por terceros.

cve: BOE-A-2021-8262
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Núm. 118