III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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23. Adicionalmente, durante los primeros años de aplicación de la presente circular,
se remitirá un documento Excel con el formato establecido en el Anexo VII donde se
incluirán las fichas técnicas de las instalaciones puestas en servicio o sobre las que se
han efectuado inversiones en el ejercicio n-2. La plantilla del fichero estará disponible en
la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
debiendo respetarse su estructura. Para cada una de las instalaciones se deberá incluir
el identificador con el que ha sido declarada en el formulario correspondiente y el nombre
de las pestañas deberá coincidir de forma exacta con la denominación de la instalación
que corresponda. La información aportada deberá ser coincidente con las declaraciones
realizadas en la Circular 1/2015, de 22 de julio.
La información económica de cada actuación se desglosará en:
















Gestión del proyecto.
Dirección facultativa y supervisión.
Ingeniería.
Estudios de impacto ambiental.
Tramitación, licencias y tasas.
Terrenos.
Obra civil.
Montaje.
Tendido.
Materiales y Equipos.
Seguridad.
Inspecciones y pruebas.
Edificaciones.
Trabajos para el inmovilizado.
Otros.

En caso de que se incluyan cuantías bajo el concepto de «Otros», la empresa deberá
aportar una nota en la que justifique su inclusión, detallando el desglose de cada una de
las partidas incluidas en el mismo.
Artículo 6. Declaración de instalaciones singulares.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder
de sus registros técnicos y económicos.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser
revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en
los correspondientes epígrafes.
– En todas las partidas económicas se indicará el porcentaje que se corresponde
con el factor de producción de trabajo en las labores de inversión, así como el porcentaje
que se corresponde con el resto de factores de producción en las labores de inversión.
– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser
contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.
4. En relación con las inversiones singulares en despachos de maniobra y control,
se deberá aportar por parte de la empresa transportista toda la información necesaria

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

1. En el caso de instalaciones de transporte consideradas como inversiones
singulares, se indicará explícitamente esta condición en la ficha correspondiente a cada
una de las instalaciones.
2. Asimismo, se hará constar en el formulario de la instalación singular el valor de
inversión y de operación y mantenimiento estimado que figure en la resolución de
singularidad aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la
Dirección General de Política Energética y Minas, en su caso.
3. En relación con las inversiones singulares, tanto si han sido financiadas por la
propia empresa o por terceros, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: