III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59462

para el reconocimiento de la singularidad de las inversiones, con nivel de desglose y
detalle suficiente, con los criterios siguientes:
– El detalle de los mismos incluirá todo aquello relacionado con los conceptos
siguientes: equipos y sistemas de captación, tratamiento de la señalización, anomalías y
medidas, sistemas de comunicación, y aplicaciones informáticas directamente asociadas
a la maniobra y el telecontrol de instalaciones con objeto de garantizar la seguridad y
fiabilidad de las mismas, así como la ciberseguridad en relación al establecimiento y
mantenimiento de la seguridad de las redes y sistemas de información tal y como se
establezca en la normativa estatal y comunitaria2.
2
«Seguridad de las redes y sistemas de información»: la capacidad de las redes y sistemas de
información de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad,
autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o los servicios
correspondientes ofrecidos por tales redes y sistemas de información o accesibles a través de ellos.

– En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de
maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la que justifique su
inclusión.
– En el formulario DESPACHOS incluido en el Anexo I no podrá repetirse la combinación
de campos CODIGO_INSTALACION – CUAR – IDENTIFICADOR_ASOCIADO. En caso de
declararse vacío el campo IDENTIFICADOR_ASOCIADO, no podrá repetirse en la
declaración la combinación CODIGO_INSTALACION – CUAR.
5. En caso de que en el momento del cálculo retributivo no se disponga de
resolución de singularidad para las inversiones singulares descritas en el presente
artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con base en la
información aportada por la empresa transportista, podrá establecer un valor provisional
a la retribución a percibir por dichos activos, que podrá ser modificado con posterioridad
en virtud de la resolución de singularidad prevista en el artículo 9 de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre. Asimismo, en caso de que existan discrepancias entre la
documentación aportada para el reconocimiento del carácter singular de la instalación, y
la aportada una vez ejecutada la misma para el cálculo retributivo, deberá incluirse un
análisis detallado que justifique, de manera técnica y económica, el motivo de las
diferencias derivadas de la ejecución del proyecto.
Artículo 7. Declaración de inversiones dentro de la categoría de «Otras Tipologías».
1. A los efectos del artículo 7.5 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, el listado
de instalaciones a las que se aplicará el valor auditado declarado por las empresas
transportistas, por ser instalaciones novedosas, se recoge en la Tabla 9 del Anexo II de
la presente circular (Otras Tipologías), estableciéndose un código específico para la
declaración de cada una de ellas.
2. Para dichas instalaciones será necesario declarar en los formularios
correspondientes incluidos en el Anexo I el coste de operación y mantenimiento
estimado, al objeto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
pueda valorar su aplicación a efectos retributivos.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá aprobar,
mediante resolución, nuevas tipologías dentro de esta categoría, en caso de que se
justifique la necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas. Las
nuevas tipologías establecidas a estos efectos serán de aplicación al año siguiente a su
publicación.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118