III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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CAPÍTULO III
Declaración de información relativa a las actuaciones de renovación y mejora para
extensión de la vida útil de las instalaciones
Artículo 8.

Instrucciones generales.

1. Al respecto de lo establecido en el artículo 10 de la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre, para el cálculo de la retribución correspondiente a las actuaciones de
renovación y mejora sobre instalaciones que hayan superado o estén próximas a superar
su vida útil, según su fecha de puesta en servicio, dichas actuaciones de renovación y
mejora deberán estar recogidas previamente en la planificación de la red de transporte,
para poder ser retribuidas como si de una nueva inversión se tratara.
2. Una vez que las actuaciones señaladas en el apartado anterior se encuentren
contempladas en la planificación, la empresa transportista deberá presentar a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con anterioridad al inicio de los
trabajos, para cada una de las instalaciones afectadas, un informe que incluya el análisis
económico que justifique el ahorro de inversión y de retribución anual para el Sistema
que suponen dichas actuaciones respecto a la construcción de una nueva instalación,
así como el valor de inversión previsto y la vida útil estimada de las nuevas actuaciones.
Dicho informe justificativo podrá ser único en caso de instalaciones que pertenezcan a
un mismo proyecto de ejecución, siempre que se especifique el reparto de costes que
corresponde a cada una de las unidades físicas declaradas.
3. Asimismo, la información aportada deberá acreditar la realización previa por
parte de la empresa transportista de las tareas de operación y mantenimiento necesarias
para el correcto funcionamiento de la citada instalación. A este respecto, se incluirá copia
de las dos últimas actas de verificación realizadas sobre la instalación3.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las Instrucciones
Técnicas Complementarias de aplicación a las instalaciones sobre las que se lleven a cabo las inversiones,
según se establece en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, o en el Real Decreto 337/2014, de 9 de
mayo.
3

4. Una vez que se ponga en servicio la instalación, en el fichero al que se hace
referencia en el artículo 9, deberá declararse el valor de la inversión real efectuada en
inversiones de renovación y mejora en el año n-2, a efectos de que sean consideradas
en el cálculo retributivo del ejercicio n.
Artículo 9. Información que debe ser aportada.
1. El informe de análisis económico a que se hace referencia en el apartado 2 del
artículo anterior deberá entregarse en formato pdf con el nombre Renovacion_aaaa_eee.pdf,
donde:

2. Se entregará un único informe de análisis económico que incluya de manera
separada las inversiones asociadas a cada instalación, debidamente identificadas con el
código de instalación y con el código único de activo regulado (CUAR) correspondiente,
sobre el que se realiza la inversión, de acuerdo a las declaraciones realizadas en la
Circular 1/2015 en ejercicios anteriores.
3. Adicionalmente, deberá entregarse, para cada tipología de instalaciones, un
fichero en formato txt, con la información referente a las inversiones ya realizadas, según
el formato establecido en el Anexo V de la presente Circular.
4. Los ficheros a los que se hace referencia en el presente artículo deberán
incluirse en el fichero comprimido que se detalla en el artículo 15.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.