III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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5. En caso de que en el ejercicio n-2 no se hayan ejecutado actuaciones de
renovación y mejora, los ficheros indicados en el Anexo V deberán declararse vacíos.
Artículo 10. Determinación de la información sobre la retribución a remitir por las
actuaciones en renovación y mejora.
A los efectos de confeccionar el informe de análisis económico previsto en el
artículo 8.2, la empresa transportista habrá de atenerse a los siguientes criterios, sin
perjuicio de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda
modificar los parámetros retributivos propuestos por la empresa transportista, en caso de
que no se ajusten a lo establecido en la presente circular, o no se hayan empleado los
parámetros de cálculo correspondientes al periodo regulatorio:
1. El valor de inversión con derecho a retribución a cargo del Sistema de las
actuaciones de renovación y mejora sobre la instalación j, ejecutadas en el año n-2, se
calculará el primer año que perciben retribución como:
Donde:


es el valor auditado de inversión en actuaciones de renovación y mejora
sobre la instalación j que ha superado o está próxima a superar su vida útil regulatoria,
que se han ejecutado el año n-2.

es un coeficiente que refleja el complemento a uno del valor total de dicha
inversión en actuaciones de renovación y mejora financiado por terceros.

es el valor de las ayudas públicas percibidas por las actuaciones de
renovación y mejora sobre la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas
provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del
importe percibido.

es el factor de retardo retributivo de la inversión en actuaciones de
renovación y mejora sobre la instalación j ejecutada en el año n-2. Este valor se
calculará como:

Donde
es la tasa de retribución financiera en vigor en el año n-2 (año en que
se ejecutan las actuaciones).
trj es el tiempo de retardo retributivo de la instalación j expresado en años, con una
precisión de dos decimales, que mide el tiempo transcurrido desde la obtención de la
autorización de explotación de la instalación j hasta que comienza el devengo de la
retribución de la misma.
2. La retribución a la inversión de las actuaciones de renovación y mejora sobre la
instalación j en el año n, por estar en servicio en el año n-2, se calculará de acuerdo con
la siguiente fórmula:

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118