III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59465

Donde:
es la retribución por amortización de la inversión en renovación y mejora de

la instalación j en el año n. Se calculará como:

Donde
es la vida útil adicional estimada de la instalación como consecuencia
de las actuaciones de renovación y mejora efectuadas sobre la misma. Este valor será
aportado por la empresa transportista en el mismo formulario en que se declaren las
inversiones efectuadas, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
podrá valorar la modificación del mismo en base a la justificación técnica aportada por la
empresa.

es la retribución financiera de la inversión en renovación y mejora de la
instalación j en el año n. Este término se calculará cada año n aplicando la tasa de
retribución al valor neto de la inversión, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del
periodo regulatorio p.

es el valor neto de la inversión en renovación y mejora de la instalación j
con derecho a retribución a cargo del Sistema el año n. Este valor se calculará de
acuerdo a la siguiente expresión:

3. La retribución en concepto de operación y mantenimiento de la instalación se
calculará empleando los valores unitarios de referencia establecidos en la
Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, o normativa que la sustituya, sin que sea aplicable la retribución adicional
por extensión de vida útil (REVU).
4. En cualquier caso, la sustitución completa de instalaciones en servicio por una
nueva instalación contemplada en la Planificación no será considerada una actuación de
renovación y mejora, aplicando a la nueva instalación el tratamiento retributivo recogido
en el artículo 7 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre. La instalación sustituida deberá
ser dada de baja, en cualquier caso, en el inventario de la Red de Transporte.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

Siendo k el número de años transcurridos desde la ejecución de las actuaciones de
renovación y mejora.