III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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TÍTULO II
Información a aportar para el cálculo del incentivo a la disponibilidad
Artículo 11. Petición de información al Operador del Sistema sobre disponibilidad de las
instalaciones de transporte.
1. Al objeto de llevar a cabo el cálculo del incentivo a la disponibilidad de las
instalaciones al que se refiere el Capítulo V de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre,
correspondiente a la retribución del ejercicio n, Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá
aportar, en su calidad de Operador del Sistema, los datos correspondientes al artículo 15
de la misma para el ejercicio n-2 de cada una de las empresas titulares de instalaciones
de transporte. Todo ello con el objetivo de que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia pueda calcular el Índice de disponibilidad ponderado de la red de
transporte en el año n-2 de cada empresa transportista.
2. Por otro lado, el artículo 28.1 del Real Decreto 1955/2000 establece que el
Operador del Sistema deberá elaborar anualmente información detallada de los valores
de los indicadores calidad de servicio. Dicha información incluirá también un documento
en formato Excel, según se establece en el Anexo VI que contenga los valores de tiempo
de indisponibilidad auditados para cada instalación j, así como el cálculo del Índice de
Indisponibilidad para cada familia F a partir de esta información.
3. Para el cálculo del Índice de Indisponibilidad para cada familia F, se tendrán en
cuenta las siguientes consideraciones:
– No se considerarán elementos de la red que no tengan un CUAR asignado y que
no pertenezcan a las familias F indicadas en el Anexo de la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre.
– En el caso de líneas mixtas (con tramo subterráneo y aéreo en una misma línea),
se considerará para catalogar la tipología de la instalación la mayor de las longitudes
resultante de la suma de los tramos de una misma tipología (en caso de igualdad, se
considerará aérea)
– La capacidad utilizada para cada instalación a efectos de cálculo será la capacidad
de invierno de operación.
4. La información a que se hace referencia en el presente artículo deberá ser
remitida por el Operador del Sistema a través del procedimiento de remisión de
información relativa a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la sede electrónica de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 30 de julio de cada
ejercicio:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/transporte-circular-52019
5. Todos los archivos que componen la obligación de comunicación de información
serán entregados en un único fichero comprimido winzip de nombre
DISPONIBILIDAD_OS_AAAAMMDD_AÑODOC.zip, donde:
– AAAAMMDD se corresponde con la fecha de la entrega de la información
(ejemplo: 20210625).
– AÑODOC es el año al que corresponde la documentación entregada, es decir, el
ejercicio n-2 (ejemplo: 2020).
Artículo 12. Petición de información a Red Eléctrica de España, S.A.U, en su condición
de transportista, sobre disponibilidad de las instalaciones de transporte.
1. Al objeto de llevar a cabo el cálculo del incentivo a la disponibilidad de las
instalaciones a las que se refiere la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre,

cve: BOE-A-2021-8262
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Núm. 118