III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59467

correspondiente a la retribución del ejercicio n, se requiere de Red Eléctrica de
España, S.A.U., la siguiente información:
– Correlación de los datos de indisponibilidad aportados por el Operador del
Sistema, según el documento Excel del Anexo VI, con respecto a los datos de
indisponibilidad declarados en el formulario F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio
(base de datos SICORE). Dicha correlación se entregará en un documento con formato
Excel.
– Justificación de cada uno de los elementos de red identificados en la base de
datos de Calidad, según el documento Excel del Anexo VI, cuyos tiempos de servicio se
declaren con un valor inferior a 8.760h, excepto en los casos en los que las instalaciones
hayan obtenido autorización de explotación durante ese año. Para cada uno de estos
elementos de red, se deberán indicar además los CUARs asociados, según el formulario
F15 de la Circular 1/2015, de 22 de julio (base de datos SICORE). Asimismo, si esta
circunstancia se debiera a la realización de trabajos provisionales o de mejora, se
adjuntarán adicionalmente los esquemas de los circuitos afectados.
2. Asimismo, tal y como se indica en el apartado 5.3 del Anexo V de la
Circular 1/2015, de 22 de julio, las pruebas de verificación del formulario F15 de la
Circular 1/2015, de 22 de julio, incluirán la comprobación, por parte del auditor, de la
coherencia entre dicho formulario y la base de datos de Calidad a efectos de cumplir con
las técnicas de comprobación indicadas en dicho apartado.
3. La anterior información solo se declarará para las instalaciones pertenecientes a
la empresa transportista Red Eléctrica de España, S.A.U., ya que esta sociedad recibe
aproximadamente el 99% de la retribución de transporte, no estando el resto de
empresas obligadas a reportar información regulatoria de costes por llevar a cabo un
porcentaje residual de la actividad.
4. La información detallada en este artículo deberá aportarse en un fichero Excel
con el nombre Disponibilidad_aaaa_eee.xlsx, dentro del fichero comprimido descrito en
el artículo 15.
TÍTULO III
Supervisión y control de los planes de inversión
Artículo 13.

Información para la supervisión y control de los planes de inversión.

– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.
2. En el informe que se indica en el apartado anterior deberá incluirse una copia de
la Resolución por la que se establece el volumen máximo de inversión aprobado para la
empresa transportista para el ejercicio n-2.
3. Cada una de las instalaciones incluidas en el informe señalado deberá estar
debidamente identificada mediante el código de instalación con el que se ha declarado
en el fichero correspondiente de los especificados en el Anexo I. Asimismo, la

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

1. Al objeto de analizar el cumplimiento de los planes de inversión, las empresas
titulares de instalaciones de transporte deberán presentar anualmente un informe en el
que se acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado el año n-2. En
dicho informe se deberán motivar las causas que hubieran provocado que aquellas
instalaciones incluidas en el plan de inversión correspondiente, no se hayan puesto en
servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los plazos
previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y las
incidencias que pudiera tener sobre otros agentes. Dicho informe deberá entregarse en
formato pdf, con el nombre Seguimiento_aaaa_eee.pdf, dentro del fichero comprimido
descrito en el artículo 15, donde: