III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59459

9. La información se facilitará en unidades físicas y en euros y coincidirá con la que
figura en los estados contables y con la Circular 1/2015, de 22 de julio. En caso de que
se haya producido alguna revalorización de activos asociados a la actividad de
transporte durante el ejercicio, cualquiera que sea su causa, se señalará explícitamente
esta situación, detallando los importes asociados.
10. Se confeccionará una información resumida con el grado de desagregación
solicitada en el Anexo IV, donde figurarán las unidades físicas y la información
económica.
11. Las inversiones realizadas como consecuencia de lo establecido en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán detallarse en un capítulo independiente
junto con las subvenciones que, en su caso, haya librado para este fin el Ministerio
competente en materia de Medio Ambiente.
12. La Auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en
los formularios anexos, donde se recogerán todas las inversiones con sus
correspondientes unidades físicas que hayan sido dadas de alta en explotación durante
el ejercicio n-2, siendo n el año del cálculo retributivo, así como en aquellas cuya
capacidad hubiera sido ampliada, incluyendo las inversiones en las filiales. Asimismo,
figurarán las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación
durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información. Deberá indicarse expresamente
para cada instalación dada de alta si la misma viene a sustituir a otra instalación dada de
baja. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en autorización
de explotación de la instalación, debiéndose adjuntar copia de la misma.
13. En el caso de que los activos declarados vayan a ser empleados, total o
parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad,
deberá especificarse dicho hecho de manera detallada en el documento de auditoría de
inversiones, según se detalla en el Anexo III, al margen de los criterios que se
establezcan en la metodología de ajuste retributivo a realizar en dichos activos, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
Adicionalmente, dicha circunstancia deberá ponerse de manifiesto en el campo
OTRAS_ACTIVIDADES del formulario correspondiente del Anexo I.
14. En el caso de las posiciones de transporte, se deberá indicar el número de
posiciones totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el
número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar.
Complementariamente, en el caso de las posiciones de transporte se indicará si se
encuentran equipadas con fluoductos.
En caso de ampliación de subestaciones que se encuentren previstas en la
planificación, deben equiparse, como criterio general, en primer lugar, las posiciones de
reserva que estuvieran siendo retribuidas en ejercicios anteriores. Sólo en caso de que
dichas posiciones no puedan ser equipadas, bien porque todas las reservas de la
subestación sean anteriores a 2008, o porque no hay viabilidad técnica para equipar las
reservas retribuidas existentes (para lo que se deberá aportar un estudio debidamente
justificado), se equiparán las posiciones de reserva no retribuidas.
15. Únicamente podrán declararse equipamientos de posiciones de reserva (campo
EQUIPADA = 2), con identificadores que hubieran sido declarados en ejercicios
anteriores como posiciones en reserva. En este sentido, aquellas posiciones declaradas
como equipamientos de posición de reserva (campo EQUIPADA = 2) deberán incluir en
el campo IDENTIFICADOR_RESERVA el identificador de la posición declarada en
ejercicios precedentes como reserva que se ha procedido a equipar en el ejercicio que
se informa.
16. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse
con la capacidad de invierno para una temperatura ambiente de 10 °C.
17. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas
total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada instalación
las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento sobre la
inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118