III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59458

correspondiente, según se detalla en el Anexo I, para las inversiones efectuadas en el
ejercicio n-2. Dentro de la información presentada se incluirá explícitamente el criterio
seguido por la empresa para efectuar esta clasificación y se señalará si es consistente
con el empleado en años anteriores.
4. Asimismo, la información presentada deberá ser coherente con la declarada
conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que
la sustituyan o modifiquen.
5. Adicionalmente a lo anterior, en el caso de instalaciones de transporte
secundario, deberá adjuntarse el informe favorable a que se hace referencia en el
artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Para todas las instalaciones de transporte, es necesario indicar justificadamente
en el apartado de Planificación si dicha instalación está contemplada o no en la
planificación de la red de transporte vigente («Planificación») o en alguna de las
modificaciones o adaptaciones de las mismas aprobadas de conformidad con lo previsto
en el artículo 4.4. de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre («Programa Anual»), así como
la fecha prevista de puesta en servicio en dichos documentos.
En el caso de no estar recogida en la citada Planificación con las características
retributivas con las que se ha construido, deberá indicarse en detalle el motivo de su
ejecución en el apartado de Justificación.
7. Asimismo, en el caso de que la inversión auditada para la instalación supere el
valor unitario de referencia de inversión establecido a efectos retributivos, en los
términos establecidos en el artículo 7.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, se
señalará explícitamente esta situación en el campo SOBRECOSTE del formulario
correspondiente, adjuntado una auditoría técnica que justifique detalladamente que el
coste incurrido es superior al valor unitario. Dicha justificación deberá incluir el motivo
concreto que ha causado el incremento del importe económico, así como la idoneidad de
dicha actuación para abordar el desarrollo de la instalación en detrimento de otras
opciones más económicas.
No obstante, dicha justificación podrá entregarse agregada por tipología de
instalación, incluyendo un documento adicional en formato pdf editable denominado
Sobrecostes_aaaa_eee.pdf en el que se detallen los aspectos señalados que justifiquen
el sobrecoste, e indicando claramente el criterio seguido para la agrupación en el
documento de auditoría. En cualquier caso, en el documento de justificación deberán
incluirse los identificadores de todas las actuaciones incluidas en la agregación. No será
necesaria la justificación de las actuaciones que hayan sido financiadas en su totalidad
por terceros.
8. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la
información relativa a la inversión material. En cualquier caso, los importes declarados
como VALOR_AUDITADO en los Formularios del Anexo I, o como VALOR_INVERSION
en los formularios del Anexo V deberán estar consignados descontando de los mismos
los gastos financieros derivados de los correspondientes costes intercalarios.
Adicionalmente, dicho valor deberá coincidir con el declarado como INMOVILIZADO
BRUTO en las fichas técnicas detalladas en el Anexo VII.
En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se
incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y
telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro
de la inversión material de dichas líneas.
En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y
telecontrol, dado que se trata de inversiones de carácter singular, se indicará
explícitamente en la ficha correspondiente a dichas inversiones tal circunstancia, tal y
como se detalla en el artículo 6. En cualquier caso, se incluirá una nota justificativa
descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este
epígrafe.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 118