III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

2.

Sec. III. Pág. 59457

Las instalaciones modificadas se declararán de la siguiente manera:

– En los ficheros definidos en el Anexo I se declararán las instalaciones completas
con los valores correctos, no siendo necesario declarar el valor auditado en caso de que
este no haya sufrido modificaciones respecto a declaraciones anteriores.
– En los ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt definidos en el presente artículo se
declararán únicamente las instalaciones que han sufrido modificaciones respecto a la
última remisión de inventario, debiendo completarse para dichas instalaciones como
mínimo los siguientes campos:
• El campo CODIGO_INSTALACIÓN.
• El campo o campos que hayan sido modificados respecto a la última declaración,
indicando en los mismos el valor aportado con anterioridad a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (valor erróneo).
– El
resto
de
campos
podrán
declararse
vacíos
en
los
ficheros
MODIF_XXX_aaaa_eee.txt, en caso de que no hayan sufrido modificaciones respecto a
anteriores declaraciones.
3. En caso de instalaciones que se declararon por error en el inventario anterior, sin
que estas hayan sido dadas de baja en el ejercicio, por no existir físicamente, deberán
declararse completas en el correspondiente fichero de modificaciones, no debiendo
declararse en los ficheros descritos en el Anexo I.
4. Se declararán igualmente en los correspondientes ficheros MODIF_XXX_aaaa_eee.txt
todas las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación de forma
parcial durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, con las instrucciones
establecidas en el presente artículo.
5. En caso de instalaciones cedidas en el ejercicio n-2, con fecha de puesta en
servicio anterior a dicho año, deberán declararse igualmente de manera completa en el
correspondiente fichero MODIF_XXX_aaaa_eee.txt, además de ser declaradas en el
fichero correspondiente de los definidos en el Anexo I.
6. En caso de que no existan bajas parciales ni modificaciones debidas a errores
detectados respecto al inventario declarado en el ejercicio anterior, los ficheros
MODIF_XXX_aaaa_eee.txt deberán declararse vacíos.
CAPÍTULO II
Inversión en instalaciones de transporte puestas en servicio en el año n-2
Consideraciones generales respecto a la declaración de inversiones.

1. La información a auditar corresponderá a inversiones en instalaciones de
transporte de energía eléctrica puestas en servicio durante el ejercicio n-2, siendo n el
año de cálculo retributivo, así como aquellas cuya capacidad hubiera sido ampliada, no
debiéndose incluir inversiones correspondientes a las instalaciones de generación o
distribución y a instalaciones que no sean de propiedad del transportista.
De las instalaciones técnicas susceptibles de contar con autorización de explotación
(líneas, posiciones, transformadores, condensadores y reactancias) solo podrán ser
declaradas en el informe aquellas que dispongan de dicha autorización emitida por la
Administración Competente durante el año al que se refiera la información.
2. La información deberá estar desagregada en inversiones en infraestructuras
eléctricas nuevas o de ampliación de una ya existente, debiéndose adjuntar copia de la
correspondiente autorización administrativa previa, de autorización administrativa de
construcción y de autorización de explotación de la instalación.
3. Complementariamente, se incluirá un detalle adicional, por tipologías de
instalaciones, con la clasificación de las inversiones en los epígrafes de «extensión» o de
«mejora». Este detalle se declarará igualmente en el campo ACTUACION del formulario

cve: BOE-A-2021-8262
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Artículo 5.