III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59456

13. El informe de auditoría a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia deberá estar firmado por el auditor, con sus hojas numeradas
correlativamente. Así mismo, deberá remitirse el informe de auditoría en formato
electrónico de hoja de cálculo editable. El nombre y formato del fichero de auditoria
deberá respetar las instrucciones establecidas en el artículo 15 y el contenido mínimo
establecido en el Anexo III.
Artículo 3.

Baja de instalaciones.

1. Deberán declararse todas las instalaciones de transporte que hayan sido dadas
de baja en explotación durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información,
consignando para ellas sus valores de FECHA_BAJA en cada uno de los ficheros
indicados en el Anexo I, junto con el código identificativo de la CAUSA_BAJA1. El
campo FECHA_BAJA sólo podrá declararse vacío en caso de que el campo
CAUSA_BAJA sea 0 (instalaciones que no causan baja en el ejercicio n-2). El campo
FECHA_BAJA deberá ser en cualquier caso una fecha del ejercicio n-2.
1

0: No causa baja.
1: Finalización vida útil con reemplazo.
2: Finalización vida útil sin reemplazo.
3: Antes de finalización de vida útil.

2. En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación
el mismo año para los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA. Para las instalaciones que
se den de baja en el ejercicio n-2 en el campo FECHA_APS se mantendrá la fecha de
puesta en servicio original de la instalación declarada en ejercicios anteriores.
3. Los sistemas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
comprobarán en el procedimiento de validación de la información que el inventario
presentado se corresponde con el declarado en el ejercicio anterior, debiendo declararse
todas las instalaciones, salvo las que se dieron de baja en el ejercicio n-3. En caso de que
la empresa transportista detectara errores en la declaración del inventario del ejercicio
anterior, que requirieran la supresión de instalaciones declaradas con anterioridad, sin que
estas hayan sido dadas de baja en el ejercicio n-2 que se informa, deberán declararse en
el correspondiente fichero de modificaciones, según se detalla en el artículo siguiente.
4. Las instalaciones de transporte que hayan sido dadas de baja en explotación de
forma parcial durante el ejercicio n-2 al que se refiere la información, deberán declararse
a través del fichero de Modificaciones correspondiente, según se detalla en el artículo 4.
Artículo 4.

Modificación de instalaciones declaradas en ejercicios anteriores.

– MODIF_ LIN_aaaa_eee.txt: Modificaciones en líneas declaradas en el inventario
del ejercicio anterior.
– MODIF_SUB_aaaa_eee.txt: Modificaciones en subestaciones declaradas en el
inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_MAQ_aaaa_eee.txt: Modificaciones en máquinas declaradas en el
inventario del ejercicio anterior.
– MODIF_ DES_aaaa_eee.txt: Modificaciones en despachos declarados en el
inventario del ejercicio anterior.
Donde:
– aaaa: es el año al que se refiere la información (n-2).
– eee: es el código de empresa, según la tabla auxiliar 1 del Anexo II.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

1. En caso de que se detecten errores en las instalaciones declaradas en ejercicios
anteriores, las mismas deberán incluirse en un fichero adicional que tendrá el mismo
formato que el establecido para los ficheros definidos en el Anexo I, según el tipo de
instalación, con las siguientes denominaciones: