III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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5. La información presentada deberá ser coherente con la declarada conforme a la
Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la
sustituyan o modifiquen.
6. Los valores de inversión deberán reflejarse en euros y estar referidos al año de
puesta en servicio de la instalación.
7. Se deberá incluir obligatoriamente la información que se indica en los formularios
anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades
físicas. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en la
autorización de explotación de la instalación.
8. En el caso de las posiciones, se deberá indicar el número de posiciones
totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el número de
posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar.
Complementariamente, se indicará si se encuentran equipadas con fluoductos.
9. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con
la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.
10. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones que han sido cedidas y
financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada
instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento
sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.
11. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos
públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada
instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto
por ciento sobre la inversión total de dicha instalación. En su caso, se indicará si la
subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.
12. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del
inventario de las instalaciones de transporte son:
– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a
efectos retributivos:
• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea
para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación
de línea existente.
• Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros
elementos, de un interruptor automático, a excepción de las posiciones de reserva sin
equipar.
– En relación con las tensiones de funcionamiento:
• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto
para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con
tensión superior a la actualmente en explotación).
• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las
tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.
• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las
tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.
– En relación con las instalaciones declaradas como singulares, tal y como se
definen en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, tanto si han sido
financiadas por la propia empresa o por terceros, los detalles técnicos y económicos
aportados por las empresas deben:
• Proceder de sus registros técnicos y económicos.
• Ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su
naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
• Ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.

cve: BOE-A-2021-8262
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Núm. 118