III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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3. El objeto de la Circular es establecer los criterios que deberán seguir las
empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la
remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya
puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero del año posterior al que se refiere la
información. La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los
nombres de fichero que se definen para cada uno en la presente Circular, los cuales
deberán contener los registros con la información solicitada, debidamente auditada.
4. Adicionalmente, se establecen los criterios para la declaración de inversiones en
actuaciones de renovación y mejora sobre instalaciones que hayan superado o estén
próximas a finalizar su vida útil según su fecha de puesta en servicio, según se establece
en el artículo 10 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
5. Respecto a la información necesaria para el cálculo del incentivo a la
disponibilidad de la red de transporte establecido en el Capítulo V de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
adicionalmente a la información proporcionada por el Operador del Sistema, según se
establece en el apartado 2 del presente artículo, Red Eléctrica de España, S.A.U. en su
condición de transportista único establecida en el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, deberá aportar la información detallada en el
artículo 12 de la presente Circular.
6. Finalmente, se establece el contenido y formato en el que se deberá presentar la
información para el seguimiento de los planes de inversión anuales de las empresas
propietarias de instalaciones de transporte, según se establece en el artículo 13 de la
Circular 5/2019.
TÍTULO I
Información solicitada
CAPÍTULO I
Declaración de infraestructura física
Artículo 2. Instrucciones generales.
1. La información a auditar, necesaria para calcular la retribución en el año n, se
corresponderá con el inventario de instalaciones que se encuentren en servicio a 31 de
diciembre del año n-2 al que se refiere la información. Este inventario actualizado deberá
contener todos los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la
retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en
servicio. Dicha información se remitirá en formato electrónico txt conforme a las
instrucciones que se adjuntan al respecto en el artículo 15 y en el Anexo I.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la
información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión
material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con
inversiones en despachos de maniobra y telecontrol.
3. Los despachos de maniobra y telecontrol se tratarán de forma independiente, tal
y como se detalla en el artículo 6.
4. Todas las instalaciones deberán llevar un identificador único (campo
CODIGO_INSTALACION) que será establecido de acuerdo con el siguiente criterio:
– Para las instalaciones declaradas con anterioridad, el código será el mismo que el
especificado en el inventario auditado de instalaciones remitido el año inmediatamente
anterior.
– Para las instalaciones con puesta en servicio en el ejercicio al que se refiere la
información, el código será el que proporcione el transportista.

cve: BOE-A-2021-8262
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Núm. 118