III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59453

En ellas se expondrá de forma detallada y concreta el contenido de la información
que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la función para cuyo
desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.»
La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de las
empresas transportistas de electricidad era recibida en base a las correspondientes
resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la elaboración de la
auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de transporte y para la remisión
del inventario auditado de instalaciones.
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 16.2 lo siguiente:
«2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictará la circular
pertinente para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención
de toda aquella información relativa a instalaciones de transporte que resulte necesaria
para el cálculo de la retribución.
Asimismo, las empresas titulares de instalaciones de transporte estarán obligadas a
aportar información, en las condiciones que se determinen, con la finalidad de establecer
los parámetros que se definen en esta circular y permitir la adecuada supervisión y
control de su actividad.»
Como consecuencia del nuevo esquema competencial, se hace necesario integrar y
actualizar las peticiones de información referentes a la retribución de la actividad en una
única Circular informativa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las que se refiere el citado artículo 16.2, incluyendo en ella, lo establecido en el
artículo 16.1 de la citada Circular 5/2019.
Toda la información objeto de esta Circular deberá ser coherente con la información
remitida para dar cumplimiento a la Circular 1/2015, de 22 de julio, a la que esta circular
complementa.
La Circular se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dado que responde a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo lo anterior, al amparo del artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de
audiencia (efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad y la publicación en
la página web de esta Comisión), el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su sesión de 5 de mayo de 2021 ha acordado emitir la
presente Circular.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
1. La presente circular será de aplicación a las empresas que, a fecha 31 de
diciembre del año n-2, realizaron la actividad de transporte de energía eléctrica,
conforme se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o
norma que la sustituya.
2. Asimismo, será de aplicación al Operador del Sistema lo establecido en el
artículo 11 de la presente Circular, en lo que se refiere a la información referente a la
disponibilidad de la red de transporte, en cumplimiento de las funciones previstas en el
artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o norma que la
sustituya.

cve: BOE-A-2021-8262
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Núm. 118