III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
8262

Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas
titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la
supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su
artículo 14.8, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, que «las metodologías de retribución de las actividades de
transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para
construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la
actividad al menor coste para el Sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1».
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su disposición transitoria
segunda:

Asimismo, el apartado 12 del citado artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, establece que «corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de
instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la
Ley 3/2013, de 4 de junio [de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia]».
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecerá mediante circular «la metodología, los parámetros y la base de activos para
la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica».
Por otro lado, el artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que:
«2. …//…, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar
requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos
afectados. Estos requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.
Las circulares informativas habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin
perseguido y respetarán la garantía de confidencialidad de la información aportada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Ley.

cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es

«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las
instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las
plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas
recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas
por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir
del 1 de enero de 2020.»