III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8262)
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59486
tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de
cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que
tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la
naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende
auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia
contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los
aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
1.4
1.
Revisiones específicas.
Se deberá revisar la concordancia de la información técnica presentada con:
a) los Registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y
modificación disponibles, etc.)
b) documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de
Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.)
c) Inspección física efectuada.
2. En el caso de instalaciones singulares, deberá contrastarse la información
presentada previamente por la empresa para obtener el carácter de instalación singular,
con la información aportada para el cálculo retributivo, poniendo de manifiesto las
diferencias detectadas entre los valores estimados considerados en la resolución de
singularidad, en su caso, y los valores reales de inversión declarados a efectos de la
presente Circular.
3. En el caso de que los activos declarados vayan a ser empleados, total o
parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad,
deberá incluirse el siguiente detalle:
a) Especificar de manera detallada el porcentaje de los activos destinados a otras
actividades, indicando el criterio empleado.
b) Ingresos que la operación reporta a la empresa transportista en el ejercicio.
c) Gastos que la operación le repercute a la empresa transportista en el ejercicio.
d) Se adjuntará toda la documentación acreditativa de la información aportada.
e) Adicionalmente, deberá comprobarse que dicha circunstancia se ha incluido en
el campo OTRAS_ACTIVIDADES del formulario correspondiente del Anexo I.
a) Que las inversiones declaradas son coherentes con el informe aportado
previamente por la empresa que incluya la justificación económica del ahorro de
inversión y de retribución anual para el Sistema que suponen dichas actuaciones
respecto a la construcción de una nueva instalación.
b) Que la empresa transportista ha llevado a cabo las tareas de operación y
mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de la citada instalación.
c) Que el valor de la inversión real efectuada declarada en la presente circular se
corresponde únicamente con las actuaciones de renovación y mejora efectuadas sobre
la instalación a que se refiere el identificador con el que se declaren las actuaciones, sin
que puedan incluirse importes asignados a otras unidades físicas u otros elementos de la
red de transporte. En caso de que se trate de una actuación que afecte a varias
instalaciones, deberá comprobarse que el reparto del importe total entre las unidades
afectadas obedece a criterios objetivos, los cuales deberán detallarse explícitamente en
el documento de auditoría.
d) Que el valor de la vida útil adicional estimada para la instalación sobre la que se
han efectuado las actuaciones de renovación y mejora obedece igualmente a criterios
cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es
4. En el caso de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de
instalaciones que hayan acabado, o estén próximas a acabar su vida útil regulatoria,
deberán realizarse las siguientes comprobaciones:
Núm. 118
Martes 18 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 59486
tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de
cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que
tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la
naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende
auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia
contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los
aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
1.4
1.
Revisiones específicas.
Se deberá revisar la concordancia de la información técnica presentada con:
a) los Registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y
modificación disponibles, etc.)
b) documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de
Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.)
c) Inspección física efectuada.
2. En el caso de instalaciones singulares, deberá contrastarse la información
presentada previamente por la empresa para obtener el carácter de instalación singular,
con la información aportada para el cálculo retributivo, poniendo de manifiesto las
diferencias detectadas entre los valores estimados considerados en la resolución de
singularidad, en su caso, y los valores reales de inversión declarados a efectos de la
presente Circular.
3. En el caso de que los activos declarados vayan a ser empleados, total o
parcialmente, en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad,
deberá incluirse el siguiente detalle:
a) Especificar de manera detallada el porcentaje de los activos destinados a otras
actividades, indicando el criterio empleado.
b) Ingresos que la operación reporta a la empresa transportista en el ejercicio.
c) Gastos que la operación le repercute a la empresa transportista en el ejercicio.
d) Se adjuntará toda la documentación acreditativa de la información aportada.
e) Adicionalmente, deberá comprobarse que dicha circunstancia se ha incluido en
el campo OTRAS_ACTIVIDADES del formulario correspondiente del Anexo I.
a) Que las inversiones declaradas son coherentes con el informe aportado
previamente por la empresa que incluya la justificación económica del ahorro de
inversión y de retribución anual para el Sistema que suponen dichas actuaciones
respecto a la construcción de una nueva instalación.
b) Que la empresa transportista ha llevado a cabo las tareas de operación y
mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de la citada instalación.
c) Que el valor de la inversión real efectuada declarada en la presente circular se
corresponde únicamente con las actuaciones de renovación y mejora efectuadas sobre
la instalación a que se refiere el identificador con el que se declaren las actuaciones, sin
que puedan incluirse importes asignados a otras unidades físicas u otros elementos de la
red de transporte. En caso de que se trate de una actuación que afecte a varias
instalaciones, deberá comprobarse que el reparto del importe total entre las unidades
afectadas obedece a criterios objetivos, los cuales deberán detallarse explícitamente en
el documento de auditoría.
d) Que el valor de la vida útil adicional estimada para la instalación sobre la que se
han efectuado las actuaciones de renovación y mejora obedece igualmente a criterios
cve: BOE-A-2021-8262
Verificable en https://www.boe.es
4. En el caso de inversiones en actuaciones de renovación y mejora de
instalaciones que hayan acabado, o estén próximas a acabar su vida útil regulatoria,
deberán realizarse las siguientes comprobaciones: